Visión de juego | Participar en elecciones del COV es una carrera de obstáculos

El Comité Olímpico Venezolano abrió esta semana el proceso eleccionario para elegir a la nueva Junta Directiva, Comisión de Honor y Contraloría que asumirá las riendas de la entidad deportiva para el período 2022-26.

Varios temas resaltan en la convocatoria a elecciones que se iniciará el próximo 7 de diciembre con la escogencia de la Comisión Electoral, y concluirá el 5 de enero con la votación para las autoridades en la Asamblea General de Elección en la que participarán no menos de 60% de las federaciones nacionales incluidas en el programa del Comité Olímpico Internacional.

El primer punto que vale destacar es la premura para convocar a elecciones. El período legal de la actual Junta Directiva, que comanda Eduardo Álvarez y el resto de los mandantes, culmina el 30 de enero próximo. A partir de allí tendrían 15 días para convocar a las urnas.

Pero los señores de los anillos prefirieron no cumplir con el período taxativo de cuatro años de mandato, establecido en el artículo 23 de los Estatutos del COV.

¿Por qué llamar a elecciones antes de que se venza el período legal? La única explicación para este apresuramiento es que buena parte de los federativos que adversan a la actual Junta Directiva y que desde hace dos años han organizado un movimiento renovador, estarán ocupados fuera del país.

Viajaron a Colombia para acompañar a sus respectivas delegaciones en los I Juegos Deportivos Panamericanos Juveniles que se iniciaron el jueves y culminarán el 5 de diciembre, dos días después de que el COV pautó elegir a la Comisión Electoral, la que tendrá el control de todo el proceso.

A esto hay que sumar otra dificultad que puede afectar la participación de las federaciones en los comicios. La injerencia del COV en los procesos electorales de las federaciones.

La Junta Directiva del COV, por ejemplo, abrió una “averiguación” a la Federación Venezolana de Atletismo relativa a sus elecciones, asumiendo atribuciones para reconocer o rechazar los procesos electorales de las entidades promotoras del deporte que por ley son competencias exclusivas del Directorio del Instituto Nacional de Deportes.

El COV también está negado a permitir que la Federación Venezolana de Softbol, presidida por la leyenda de este deporte, María Soto, tenga derecho a voto, so pretexto de que en los Juegos Olímpicos el beisbol y el softbol participan integrados.

Pero los señores de los anillos olvidan que las federaciones nacionales se rigen por la Ley del Deporte, y desde siempre el Directorio del IND ha otorgado reconocimiento a cada una de estas federaciones, que tienen sus propios estatutos y sus respectivas juntas directivas, electas democráticamente por sus asociaciones.

Sería una ilegalidad y una violación de los estatutos de ambas entidades que la Federación Venezolana de Beisbol asumiera la representación del Softbol en el COV o viceversa.

La participación de las federaciones en las elecciones del COV también está sujeta a que el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, paralizado desde hace un año por motivo de la pandemia y otras razones burocráticas, retome sus competencias. Entre ellas, otorgar el respectivo reconocimiento legal a las entidades deportivas que realizaron sus elecciones y han cumplido con sus obligaciones.

Por otro lado, las federaciones de Softbol, Deporte Universitario, Tenis, Pelota Vasca, Gimnasia, Karate y Remo aún esperan por la decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para superar conflictos legales. Así que el apresuramiento en las elecciones del COV va en sentido contrario al ejercicio democrático del voto.

La Ley del Deporte ni el TSJ rigen para los señores de los anillos locales

Resulta una verdadera contradicción que el Comité Olímpico Venezolano invoque la Ley del Deporte y las resoluciones aprobadas por el Instituto Nacional de Deportes para los procesos electorales de las federaciones, cuando en los Estatutos del COV no existe una sola mención a este instrumento legal.

En las reformas que la actual Junta Directiva realizó a los Estatutos desapareció toda referencia a la Ley del Deporte. En el artículo 5 de los Estatutos del COV referidos a las bases legales que rigen su funcionamiento se señala con orden de prioridad: la Carta Olímpica, el Código Mundial Antidopaje, los Estatutos y reglamentos del COV y, por último, la Constitución nacional.

Tampoco se contempla que los conflictos legales en el COV se resuelvan en el Tribunal Supremo de Justicia, donde acuden las entidades deportivas para dirimir sus problemas legales. En el caso de que en los próximos comicios del COV ocurra un conflicto, el denunciante no podrá acudir a la Sala Electoral del TSJ sino al Tribunal de Arbitraje Deportivo en Zúrich.

Gran respaldo de las federaciones no olímpicas o cuestionadas

El soporte de la actual Junta Directiva del COV para repetir el mandato en las próximas elecciones depende en gran medida del apoyo de federaciones que están cuestionadas legalmente o que no figuran en el programa de los Juegos Olímpicos.

Uno de los principales aliados del COV es la Federación Venezolana de Pelota Vasca, que en la última reunión de la Federación Internacional de este deporte fue cuestionada por su falta de actividad.

Otro de los soportes de Álvarez es el ex presidente de la Federación de Karate y actual tesorero de la entidad, Arturo Castillo, que tiene un conflicto legal en el TSJ por negar la participación en la reciente elección de la Comisión Electoral a varios representantes de las asociaciones y representantes de atletas, árbitros y féminas.

La actual directiva del COV también cuenta con el apoyo de la recién creadas federaciones de Deportes Electrónicos y la de Netball, y de los federativos de deportes como Dominó, Fisicoculturismo

Lo último

Especiales