La reciente decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en relación a la situación legal de la Asociación de Softbol Carabobo, obliga al Ministerio del Deporte a designar con prontitud a los directores del Instituto Nacional de Deporte que de acuerdo con la Ley del Deporte deben integrar el Directorio de esta entidad.
La semana pasada advertíamos que el Directorio del IND no funciona desde 2020; la última reunión se hizo vía Internet debido a la pandemia. Desde entonces no se ha convocado de nuevo al Directorio, porque hay que designar a los cinco directores del IND que deben formar parte de este organismo ejecutivo.
El artículo 30, numeral 2 de la Ley del Deporte establece que entre los integrantes del Directorio del IND deben figurar: “Cinco directores o directoras del Instituto, designados o designadas por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en la materia de adscripción”.
Esto quiere decir, el ministro del Deporte tiene la responsabilidad legal de designar a esos cinco directores del IND para conformar el nuevo Directorio, a fin de que se ponga en marcha. Ninguno de esos cinco miembros puede ocupar cargo de director o directora en Mindeporte, porque violaría la Ley del Deporte e invalidaría las decisiones que tome el Directorio inedista.
La urgencia de convocar nuevamente el Directorio viene dada, además, por la decisión tomada el pasado 1 de octubre por la Sala Electoral del TSJ que se pronunció sobre una acción de amparo constitucional introducida por el abogado Carlos Molina, en su condición de apoderado judicial de la “Asociación de Softbol de Carabobo”, quien solicitaba que esta entidad deportiva fuera reconocida por el IND.
Pues bien, en su ponencia sobre el caso la jueza Indira Alfonzo Izaguirre declaró improcedente la petición de reconocimiento, porque esta Asociación no cumplía con los “trámites y procedimientos establecidos en la Ley para tal efecto”. Más importante aún es la última decisión de la magistrada en la que exhorta al IND a que “dicte en forma expedita y clara los pronunciamientos que correspondan, una vez revisados y conformes los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, a los fines de garantizar a los sujetos integrantes el derecho constitucional a la participación prevista en el artículo 70 de la Carta Fundamental, en venideros procesos electorales de las asociaciones de softbol y otras cualquiera disciplina”.
Para cumplir con esta decisión del TSJ, el IND debe convocar al Directorio, porque tal como señala el artículo 31 numeral 6 de la Ley del Deporte, es competencia de esta órgano ejecutivo: “Autorizar la inscripción de las entidades deportivas nacionales en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física”.
El presidente Nicolás Maduro ordenó a las autoridades deportivas del país poner en marcha el programa “Sueño Olímpico Francia 2024”, otra razón para que el Directorio retome su trabajo, cumpla con su deber de reconocer legalmente a las entidades promotoras del deporte y apruebe recursos, para que los atletas y selecciones nacionales se entrenen y compitan en el nuevo ciclo.
Esta situación legal que afecta al funcionamiento del IND y la legalidad de las entidades promotoras del deporte es necesario resolverla sin demoras ni burocratismos, para que se cumpla a pie juntillas el compromiso reafirmado por el primer mandatario ante los atletas olímpicos y paralímpicos de seguir profundizando el respaldo institucional y económico que el gobierno bolivariano le viene dando al deporte nacional.
¿Nadie se dio cuenta en la FVF de los abusos de los que acusan a Zseremeta?
Las graves denuncias formuladas públicamente en una carta firmada por Deyna Castellanos y otras 23 jugadoras de las selecciones de fútbol femenino, sobre acoso, maltrato psicológico y abuso sexual que habría cometido el exentrenador panameño Keneth Zseremeta generan muchas interrogantes sobre el caso. ¿Cómo es posible que durante los 10 años que estuvo al frente de las selecciones femeninas, de 2003 a 2017, ningún padre o representante de las más de quinientas chicas que pasaron por las selecciones denunció en la FVF el comportamiento depredador del técnico? ¿Ningún federativo recibió una sola queja por el trabajo de Zseremeta?
La investigación que ordenó abrir el Fiscal Tarek William Saab debe ir más allá de Zsremeta. ¿Sus asistentes en el cuerpo técnico fueron cómplices silenciosos de estos supuestos abusos sexuales cometidos por en esa década? ¿Cuál es la responsabilidad de la FVF en esta situación? Si Zseremeta es responsable de las acusaciones, debe pagar legalmente y ser suspendido de toda actividad deportiva como se exige en la carta. Pero como todo ciudadano, tiene derecho a la defensa. Son las leyes y no las redes sociales las que deben proceder a demostrar su culpabilidad o inocencia.
La violencia física, sicológica y sexual en contra de atletas femeninas menores de edad tiene un precedente escandaloso con el médico de la selección nacional de gimnasia de Estados Unidos, Larry Nassar. El osteópata que entre 1996 y 2014 trató de sus dolencias y lesiones a las gimnastas del Team USA fue condenado en 2018 por abuso sexual. En el documental “Atleta A” de Netflix revisa con prolijidad este terrible caso de rapacidad.